Se modifica el Artículo N° 148 del Decreto con Fuerza de Ley N°4 de 2006, en relación a los generadores que suministren energía eléctrica, el consumo, precios, facturación, relacióny rol de las empresas consesionarias de servicio público de distribución, entre otros puntos relacionados con abastecimiento, pago y costos.
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