Esta decisión se tomó en base a que la autoridad ambiental acogió lo planteado por la Dirección Regional DGA y la Seremi de Salud, Región de Atacama en orden a que el titular estaría incumpliendo los Considerandos: 3.30; 4.4.3, letra b; 6.2 y 7.1 de la RCA N° 024/2006. Básicamente, los considerandos señalados hacen mención a emisión de material particulado dado que no se han implementado las medidas de mitigación contempladas en la RCA; constatación de una obra de acumulación de aguas en el río Estrecho no sometida a evaluación ambiental; no aplicación de medidas de mitigación en caminos interiores debido a la emisión de material particulado y la no entrega de informes de monitoreo de ruido.
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