Según informó dicha repartición, estos remates de derechos no consuntivos se llevaron debido a que existía más de un solicitante por cada uno y el recurso no resultaba suficiente para todos.
En estos casos, la Ley 20.017, en sus artículos 141 y siguientes y el 300 y 301 del Código de Aguas modificado, dispone que se realice un remate abierto, es decir, una subasta donde puede participar cualquier persona natural o jurídica, incluido el Fisco.
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